1. Si se trata de un automóvil particular, se necesita el padrón del
vehículo, las células de identidad de vendedor y comprador y el certificado de
anotaciones vigentes.
2. Si se trata de taxis, camionetas o camiones destinados al transporte de carga ajena, además de los documentos anteriores se requiere dar aviso de la venta al Sevicio de Impuestos internos.
3. El "Certificado de Anotaciones" se obtiene en el Sevicio de Registro Civil e Identificación. Mediante él el comprador puede saber si el vehículo está o no gravado con prenda o si existe algún impedimento legal para la venta como podría ser, por ejemplo una medida precautoria judicial o un embargo.
4. Al momento de suscribir el contrato de compra venta, las partes deberán acreditar el pago del impuesto municipal a la transferencia de vehículos motorizados, que actualmente asciende al 1,5% del precio estipulado o del valor de su tasación fiscal, según lo que sea más alto.
2. Si se trata de taxis, camionetas o camiones destinados al transporte de carga ajena, además de los documentos anteriores se requiere dar aviso de la venta al Sevicio de Impuestos internos.
3. El "Certificado de Anotaciones" se obtiene en el Sevicio de Registro Civil e Identificación. Mediante él el comprador puede saber si el vehículo está o no gravado con prenda o si existe algún impedimento legal para la venta como podría ser, por ejemplo una medida precautoria judicial o un embargo.
4. Al momento de suscribir el contrato de compra venta, las partes deberán acreditar el pago del impuesto municipal a la transferencia de vehículos motorizados, que actualmente asciende al 1,5% del precio estipulado o del valor de su tasación fiscal, según lo que sea más alto.
1. "El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona
dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de sus días,
conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva",
según es descrito en el Código Orgánico de Tribunales.
2. El testamento solemne abierto -que es el que más se utiliza debe constar por escrito y otorgarse ante competente escribano y tres o 5 testigos.
3. El testamento solemne cerrado se otorga también ante Notario y tres testigos, para lo cual el testador debe concurrir al acto con su testamento previamente hecho, el que se guarda en un sobre lacrado y sellado que firman el testador, los testigos y el Notario. Este es un documento del cual tiene conocimiento solamente el testador.
2. El testamento solemne abierto -que es el que más se utiliza debe constar por escrito y otorgarse ante competente escribano y tres o 5 testigos.
3. El testamento solemne cerrado se otorga también ante Notario y tres testigos, para lo cual el testador debe concurrir al acto con su testamento previamente hecho, el que se guarda en un sobre lacrado y sellado que firman el testador, los testigos y el Notario. Este es un documento del cual tiene conocimiento solamente el testador.
1. Por regla general no se necesita. Conforme al inciso 1° del
artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, sólo las
escrituras de constitución, modificación, resciliación o
liquidación de sociedades, de liquidación de sociedades conyugales, de
asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de
emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos
notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado.
2. Todo lo que es escritura pública debe ser hecha por un abogado.
3. A pesar que la ley no es imperativa en relación a determinados contratos es altamente conveniente por ejemplo en los contratos de compra venta de bienes raíces, intervenga un abogado, tanto por los montos involucrados como porque siempre será aconsejable un estudio previo de los títulos de dominio.
2. Todo lo que es escritura pública debe ser hecha por un abogado.
3. A pesar que la ley no es imperativa en relación a determinados contratos es altamente conveniente por ejemplo en los contratos de compra venta de bienes raíces, intervenga un abogado, tanto por los montos involucrados como porque siempre será aconsejable un estudio previo de los títulos de dominio.
1. Para formar una Sociedad de cualquier tipo, se requiere de dos o
más personas que están de acuerdo en constituirla.
2. Determinar, con la asesoría de un abogado y de acuerdo a la conveniencia de los eventuales socios, que tipo de sociedad es más conveniente.
3. Una vez determinado lo anterior, el abogado asesor debe redactar un borrador de la sociedad requerida y enviarlo a la Notaría, donde se confeccionará la escritura pública correspondiente.
4. Hecha la escritura en la Notaría, los socios la firman, el abogado confecciona un extracto de la escritura y el Notario autoriza la escritura y su extracto.
5. Terminado el trámite de la escritura, se inscriben dos copias del extracto de ella en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda al domicilio social y otro extracto se publica en el Diario Oficial. Ambos trámites deben realizarse dentro de los 60 días desde que se firma la escritura en Notaría.
6. Realizada la inscripción y la publicación del extracto, con copia de ambos documentos y de la escritura de sociedad, se debe concurrir al Servicio de Impuestos Internos para solicitar la Iniciación de Actividades y el RUT de la Sociedad.
2. Determinar, con la asesoría de un abogado y de acuerdo a la conveniencia de los eventuales socios, que tipo de sociedad es más conveniente.
3. Una vez determinado lo anterior, el abogado asesor debe redactar un borrador de la sociedad requerida y enviarlo a la Notaría, donde se confeccionará la escritura pública correspondiente.
4. Hecha la escritura en la Notaría, los socios la firman, el abogado confecciona un extracto de la escritura y el Notario autoriza la escritura y su extracto.
5. Terminado el trámite de la escritura, se inscriben dos copias del extracto de ella en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda al domicilio social y otro extracto se publica en el Diario Oficial. Ambos trámites deben realizarse dentro de los 60 días desde que se firma la escritura en Notaría.
6. Realizada la inscripción y la publicación del extracto, con copia de ambos documentos y de la escritura de sociedad, se debe concurrir al Servicio de Impuestos Internos para solicitar la Iniciación de Actividades y el RUT de la Sociedad.
1. Copia de la escritura mediante la cual se adquiría esa propiedad.
2. Certificado de Dominio Vigente otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
3. Certificado de Hipotecas y Gravámenes de 30 años otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces.
4. Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deudas de contribuciones.
5. Certificado de no expropiación otorgado por el Serviú y otro por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende. Con todos los antecedentes descritos anteriormente, se debe solicitar la asesoría de un abogado para que en base a dichos documentos estudie los títulos de la propiedad y confeccione un borrador de la escritura de compraventa. Con ese borrador la Notaría confecciona la escritura pública respectiva, de la cual, una vez firmada por las partes, se otorgan copias para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respecto a la transferencia.
2. Certificado de Dominio Vigente otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
3. Certificado de Hipotecas y Gravámenes de 30 años otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces.
4. Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deudas de contribuciones.
5. Certificado de no expropiación otorgado por el Serviú y otro por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende. Con todos los antecedentes descritos anteriormente, se debe solicitar la asesoría de un abogado para que en base a dichos documentos estudie los títulos de la propiedad y confeccione un borrador de la escritura de compraventa. Con ese borrador la Notaría confecciona la escritura pública respectiva, de la cual, una vez firmada por las partes, se otorgan copias para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respecto a la transferencia.
Para otorgar un Poder General es necesario que la persona tenga determinado a que persona
desea dar un poder GENERAL para representarlo y que con la asesoría de un abogado
confeccione un borrador con las facultades que quiere entregar al mandatario. Hecho el
borrador se remite a la Notaría para que se confeccione la escritura pública
correspondiente y el otorgante concurre a firmarla. La Notaría otorga copias de esa
escritura, con las cuales el mandatario ( a quien se le otorga el poder ) puede realizar
todas las gestiones que se le encomiendan en "representación del mandante ( el
otorgante del poder ).
Para efectuar una declaración jurada, carta poder o autorizaciones, se hace necesario
que la persona que otorga el documento, concurra personalmente a la Notaría, con su
cédula de identidad, a no ser que se trate de personas que hayan registrado sus firmas
en conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales.
1. Por regla general no se necesita. Conforme al inciso 1° del
artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, sólo las
escrituras de constitución, modificación, resciliación o
liquidación de sociedades, de liquidación de sociedades conyugales, de
asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de
emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos
notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado.
2. Todo lo que es escritura pública debe ser hecha por un abogado.
3. A pesar que la ley no es imperativa en relación a determinados contratos es altamente conveniente por ejemplo en los contratos de compra venta de bienes raíces, intervenga un abogado, tanto por los montos involucrados como porque siempre será aconsejable un estudio previo de los títulos de dominio.
2. Todo lo que es escritura pública debe ser hecha por un abogado.
3. A pesar que la ley no es imperativa en relación a determinados contratos es altamente conveniente por ejemplo en los contratos de compra venta de bienes raíces, intervenga un abogado, tanto por los montos involucrados como porque siempre será aconsejable un estudio previo de los títulos de dominio.
La legislación chilena contempla varios tipos de sociedades, las cuales suelen
dividirse en sociedades de capital y de personas. Dentro de estas últimas la
más usada y conveniente desde un punto operativo y tributario es la Sociedad de
responsabilidad limitada. El contrato de constitución debe ser celebrado por escritura
pública y un extracto de él se inscribe en el Registro de Comercio y se publica
por una vez en el Diario Oficial de la República, dentro de 60 días contados
desde la fecha de la escritura. Se requiere por tanto la comparecencia ante el Notario de los
socios con sus documentos de identificación. Las menciones básicas de dicho
contrato son: Nombre de la sociedad que puede consistir en los nombres o apellidos de los
socios o una mención al giro de la sociedad, siempre seguidos de la palabra: Limitada.
Pueden además, usar un nombre de fantasía, aparecer el capital, forma y
cuantía del aporte de cada socio, la forma de administración y uso de la
razón social, objeto social, domicilio y duración El 11 de Febrero de 2003
entró en vigencia la Ley 19.857 que autoriza el establecimiento de Empresas
Individuales de Responsabilidad. Limitada.
Para que un documento emitido en el extranjero tenga validez en nuestro país, es
necesario que sea traducido y si procede, legalizado y protocolizado; según establecen
los artículos 345, 347 del C. de P.C y 420 del C.O.T. La legalización es un
trámite administrativo que se realiza en los Consulados y en las oficinas de
legalización de los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores. La
protocolización consiste en agregar el documento al final del registro del Notario,
dejando constancia de ello en el libro de repertorio el día en que se presenta el
documento. Por su parte los extranjeros que comparecen en Chile, pueden acreditar su
identidad con el pasaporte o documento de identificación que les permitió su
ingreso al país, y en el caso de compraventas de bienes raíces deben obtener
RUT ante el S.I.I.
Las personas pueden preconstituir eventuales pruebas judiciales mediante la
certificación de hechos y situaciones practicadas por los Notarios, que, como ya se
ha dicho, son Ministros de Fe Pública. Para tal efecto deben acordar los
términos y convenir honorarios en forma previa y directamente con la Notaría.
Los Notarios perciben como retribución de su trabajo, los derechos que establece el
Arancel que periódicamente dicta el Ministerio de Justicia, salvo aquellas actuaciones
que puedan regularse convencionalmente.
Según lo establece la Ley de Timbres y Estampillas, las letras de cambio y
pagarés están afectas al pago de un impuesto que corresponde a un porcentaje
del monto de la operación, con topes máximos según una escala que
establece la norma. En estos casos, el pago se puede hacer directamente en la Notaría,
para luego ser enterados a la Tesorería General de la República bajo la
responsabilidad del Notario, o por el propio interesado. También están afectos
al pago de impuesto, las transferencias de vehículos motorizados y los mutuos.